La Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares introduce una serie de obligaciones para las grandes y medianas empresas que desarrollan total o parcialmente su actividad en las Islas Baleares, con diferentes obligaciones si son empresas que están sometidas al régimen de comercio de emisiones o no.
Si están sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases están obligadas:
a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en las Illes Balears.
b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 28 de esta ley, relativo al Registro Balear de la huella de carbono.
Si no están sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases tendrán que reducir progresivamente las emisiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en esta ley.
- Los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas se fijarán en los anexos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y representarán el objetivo para la eficiencia expresado en emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, en función del sector, del subsector o de la correspondiente rama de actividad.
- Los indicadores de referencia podrán ser de servicios, de procesos, de actividades o de instalaciones; se referirán a los alcances de emisiones 1 y 2, y permitirán la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas. Se determinarán teniendo en cuenta las particularidades de cada sector, las reducciones ya conseguidas y las mejores técnicas y tecnologías disponibles en cada momento, así como su viabilidad técnica y económica.
- Las empresas están obligadas a:
- Calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en el conjunto de las actividades que lleven a cabo en las Illes Balears.
- Cumplir las obligaciones registrales establecidas en el artículo 28 de esta ley, relativo al Registro Balear de la huella de carbono.
- A elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la consejería competente en materia de cambio climático.
- A adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y a los indicadores de referencia de reducción de emisiones.
Los cálculos y los planes mencionados podrán ser agregados para el conjunto de las instalaciones y de las actividades de cada empresa en el territorio de las Illes Balears, y podrán incluir información relativa al alcance 3.
Además, la Administración de la comunidad autónoma establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetos al régimen de comercio de emisiones mediante la participación o la aportación a proyectos que se lleven a cabo en las Illes Balears de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2.
Se crea el Registro Balear de la Huella de Carbono
El artículo 28 hace referencia al Registro balear de la huella de carbono:
Las grandes y medianas empresas se inscribirán en el Registro balear y harán constar:
a) Los cálculos anuales de huella de carbono que realicen en las Illes Balears.
b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se tengan que ejecutar en las Illes Balears.
c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario del artículo 27 anterior.
Se hará pública la información estadística de huella de carbono agregada por sectores.
Entrada en vigor
Según se indica en la Disposición final, la parte correspondiente al cálculo y registro de la huella de carbono entra en vigor a partir del 20 de enero de 2020.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado
- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos
- Imagen: ¿Qué es el cambio climático? Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos