La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental establece un nuevo régimen administrativo, con el fin de prevenir, evitar y reparar el posible impacto causado a los recursos naturales que protege. Esta Ley se apoya en los principios de “prevención” y en el de que “quien contamina paga y repara”.
Todas las actividades (industriales, de transporte…) deben tener en cuenta algunas obligaciones básicas derivadas de la aplicación de la LRMA, en todas las posibles fases de desarrollo.
Las instalaciones con mayor incidencia ambiental (Anexo III de la Ley 26/2007) tendrán que realizar un análisis de riesgos ambientales y la valoración económica del coste de la reparación de los daños ambientales que puedan ocasionar. En su caso, también tendrán que contratar una garantía financiera, que asegure la disponibilidad de dinero para poder atender la reparación del daño ambiental si este se produce.
Las lagunas y amplios temas dejados a la interpretación y definición posterior, en la aplicación de la Ley 26/2007, hace que sea muy conveniente contar con un asesoramiento experto en esta materia.
Al hilo de la entrada en vigor de la Ley 26/2007, comienzan a tomar cada vez más importancia las metodologías de valoración económica de los recursos naturales y de los daños ambientales que se pueden generar en un accidente. Metodologías con escasa tradición en España, pero amplia experiencia en otros países y que, frente al escepticismo general, han servido para resolver cuestiones tan relevantes como las indemnizaciones de miles de millones de dólares que se tuvieron que pagar tras el accidente del Exon Valdez.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental
El 7 de julio se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Pues bien, tras tan alambicado y poco ambiental título este RDL trae dos novedades importantes para la LRMA:
- Se confirma que habrá exenciones a la obligación de constitución de la garantía financiera, no previstas hasta ahora.
En definitiva se abre la puerta a que haya actividades o instalaciones que, aunque en este momento (Anexo III de la LRAM y Anexo de la Orden ARM/1783/2011) están potencialmente obligadas a pasar por el trámite de hacer un ARA (y, en su caso, contratar una garantía financiera), puedan finalmente quedar excluidas cuando esté aprobado el documento de umbrales que está elaborando el MARM en el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.
Hay que suponer que el documento de umbrales servirá para poner orden y concierto, que tanta falta nos hacen en los convulsos tiempos que vivimos. Con ello, algunos sectores se podrán quitar el susto que haya podido suponer el Anexo de la Orden ARM/1783/2011.
- La garantía financiera obligatoria tiene que incluir la reparación de los daños ocasionados por los incendios. No era así hasta ahora y supone un cambio a revisar en las pólizas que ya se hayan contratado, que, al no tratarse todavía de las garantías obligatorias, no están obligadas a dar las coberturas oficiales que exige la LRMA.
Indicar también, que en este Real Decreto-ley en sus artículos 29 a 34 se hacen modificaciones de textos de leyes relacionadas con el medio ambiente:
– Ley de Aguas
– Ley 16/2002 de Prevención y Control de la Contaminación
– Ley 37/2003 del Ruido
– Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
– Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Descarga Ley BOE-RD_ley_8_2011
Publicada en BOE la Orden Ministerial de priorización de sectores
El miércoles 29 de Junio de 2011 se publicó la «Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental».
De acuerdo con esta Orden, se da la prioridad 1 máxima a:
- las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.
- Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1)
- Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1)
Para estas actividades, entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera.
En el nivel 2 de prioridad están:
- Coquerías
- Refino de petróleo y gas
- Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d)
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5)
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2)
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4)
- Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c)
- Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4)
Para el nivel 2, las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera se publicarán entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016.
Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se hará entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.
Estos plazos, tan amplios para la mayoría, dan un apreciable respiro a los sectores afectados, respecto a las obligaciones en relación con la contratación de la garantía financiera obligatoria.
Descargar aquí (OrdenARM1783_2011_PrioridadOMGarantiaFinanciera)
Novedades en materia de Riesgos Ambientales, de la Jornada sobre la herramienta MORA del 22 de Junio
La Ministra de Medio Ambiente ha firmado esta semana la Orden Ministerial de priorización de sectores para que resulte obligatoria la contratación de una garantía financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental. Se prevé la publicación en BOE a mediados de julio, en torno al 18 del citado mes.
La herramienta MORA se está probando con escenarios aportados por 4 sectores industriales. Con posterioridad se pondrá a disposición de las CC.AA. para su comprobación y finalmente, hacia noviembre-diciembre de este año, se espera que esté disponible para todo el mundo la herramienta informática de uso gratuito.
Se confirma que el uso de la herramienta MORA no será obligatorio y que permitirá la modificación de los datos de entrada proporcionados por defecto en el modelo con objeto de permitir adaptarse a la realidad de la ubicación de cada operador.
La herramienta MORA tendrá 4 perfiles de acceso: operador, verificador, consultas y administrador. Su empleo será libre pero requerirá registro con una dirección de email.
MORA facilitará los costes de reparación primaria, complementaria y compensatoria, permitiendo diferenciar entre ellos para que pueda aplicarse en el cálculo del importe de la garantía financiera a contratar. Por defecto la herramienta MORA aplica en sus cálculos una tasa de descuento del 3 %, que en casos reales será preciso adaptar, de acuerdo con los criterios establecidos en el RD 2090/2008 (Reglamento).
A lo largo de la jornada, inaugurada por la Secretaria de Estado de Cambio Climático se desarrollaron 4 ponencias:
1º Conceptos metodológicos
2º Parámetros de entrada al modelo
3º Resultados del modelo
4º Avances de la aplicación informática
Desde hoy está disponible en el apartado de Responsabilidad Ambiental del Ministerio el: “documento resumen de la funcionalidad del modelo de oferta de responsabilidad ambiental MORA” (pincha aquí http://www.marm.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/Funcionalidad_MORA_tcm7-149017.pdf).
Los parámetros de entrada al modelo MORA que tendrá que suministrar el operador son los siguientes:
- La localización de la instalación y/o del daño ambiental mediante sus coordenadas UTM o marcando el contorno en un visor cartográfico.
- La caracterización del agente causante del daño: químico (indicando su degradabilidad), físico, biológico o incendio.
- Metros cúbicos de agua superficial o subterránea afectadas; o toneladas de suelo afectadas; o hectáreas de hábitats afectadas; o número de individuos de las especies afectadas
- Reversibilidad del daño
Con esta información el MORA ya evalúa los criterios que establece el reglamento para definir la significatividad del daño que son: intensidad, extensión y duración del daño.
Resultados del Modelo
1º Costes de reparación
Para un escenario de daño determinado, el modelo MORA determinará las técnicas de reparación más adecuadas y evaluará el coste de la reparación primaria y separadamente el de las reparaciones complementaria y compensatoria.
Estos costes incorporan los siguientes conceptos:
– El coste base de la técnica de reparación
– Costes indirectos, 6 % y de control de calidad, 1 %
– El coste de consultoría
– El coste de seguridad y salud en obra, 1,5 %
– Gastos Generales y Beneficio Industrial, 19 %
– Seguro de contingencia, del 20 al 40 % (si las técnicas de reparación se consideran eficaces se aplicará el 20 % y si existe incertidumbre sobre su eficacia, el 40 %)
– IVA
Los costes de las medidas de prevención y evitación se pueden estimar como un 10 % del coste de las medidas de reparación primaria.
2º Resultado cartográfico
El Modelo MORA presentará mapas del valor de reposición en formato raster digital con nivel de detalle de una hectárea. El mapa suministrará el coste de reparación de una unidad física de recurso, para cada una de las técnicas de restauración que puedan ser aplicables.
3º Otras aplicaciones de la herramienta MORA
El modelo MORA facilita también un catálogo de técnicas de reparación aplicables.
La herramienta MORA aplica el criterio de equivalencia recurso-recurso. Si en un escenario de daño concreto no fuera posible aplicar el criterio recurso-recurso, siendo necesario recurrir al servicio-servicio, valor-valor, coste-coste sería necesario recurrir a otras metodologías, como la de Valoración de Activos Naturales de España, VANE.
Coincidiendo con la celebración de esta jornada se han publicado en la web del Ministerio:
– Modelo de tabla baremos (descarga TablaBaremosModelo)
– Modelo de MIRAT (descarga MIRAT_Modelo)
– Estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riego medioambiental (descarga EstructContenidoMIRAT MARMA Jl2010)
– Especificaciones del servicio web de la herramienta MORA (descarga MORA-DSI-ServicioWebv02)
Desde aquí queremos felicitar a todo el equipo que está trabajando en la preparación de la herramienta MORA, por su enorme esfuerzo, conocimiento técnico y profesionalidad. Es un comienzo muy prometedor para que el medio ambiente tenga un avance significativo en los próximos años. Sin duda habrá un antes y un después.