La Recomendación relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen (fracking), publicada por la Comisión Europea en enero de 2014, dice que el fracking debe someterse a la legislación de responsabilidad medioambiental, bajo la perspectiva de la Directiva 2004/35/CE (traspuesta a la legislación española a través de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, su Reglamento (RD 2090/2008) y sus modificaciones posteriores).
En particular en materia de riesgos ambientales, responsabilidad medioambiental y garantía financiera, la Recomendación de la UE dice que los Estados miembros deben:
- Tomar las medidas necesarias para garantizar la idoneidad de la formación geológica de un emplazamiento para la exploración y producción de hidrocarburos utilizando el fracking.
- Velar por que los operadores realicen una caracterización y una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial, de la superficie circundante y del subsuelo.
- Aplicar las disposiciones sobre responsabilidad medioambiental a todas las actividades realizadas en el emplazamiento de una instalación de fracking, incluidas las que en la actualidad no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/35/CE de responsabilidad medioambiental.
- Velar por que el operador proporcione una garantía financiera o figura equivalente que cubra las condiciones de la autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente, antes de dar comienzo a operaciones en las que se practique la fracturación hidráulica de alto volumen.
Determinación del estado medioambiental previo a la aplicación del fracking.
Los Estados miembros deben asegurarse de que antes de que den comienzo las operaciones de fracking:
a) El operador determine el estado medioambiental previo (situación de referencia) del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo afectados potencialmente por esas actividades. En la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRMA) es el llamado estado básico.
b) La situación de referencia se describa y comunique adecuadamente a la autoridad competente antes del comienzo de las operaciones. Al menos en las siguientes cuestiones:
– la calidad y las características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas;
– la calidad del agua en los puntos de extracción de agua potable;
– la calidad del aire;
– la condición del suelo;
– la presencia de metano y otros compuestos orgánicos volátiles en el agua;
– la sismicidad;
– los usos del suelo;
– la biodiversidad;
– el estado de las infraestructuras y edificios;
– los pozos existentes y las estructuras abandonadas.
La evaluación de riesgos ambientales del fracking.
La Recomendación de la UE establece que una explotación por fracking debe someterse a una evaluación de riesgos ambientales que tiene que:
a) Basarse en datos suficientes, que permitan:
– Caracterizar la superficie potencial donde se van a realizar la exploración y la producción, e identificar todas las posibles vías de exposición.
– Evaluar el riesgo de fugas o migraciones de los fluidos de perforación, los fluidos de fracturación hidráulica, material en estado natural, hidrocarburos y gases desde el pozo o la formación objetivo,
– El riesgo de sismicidad inducida.
b) Basarse en las mejores técnicas disponibles y tener en cuenta los resultados pertinentes del intercambio de información organizado por la Comisión entre los Estados miembros, las industrias implicadas y las ONGs que promueven la protección del medio ambiente.
c) Anticipar el comportamiento cambiante de la formación objetivo, las capas geológicas que separan el yacimiento de las aguas subterráneas y los pozos existentes u otras estructuras artificiales expuestas a las altas presiones de inyección utilizadas en la fracturación hidráulica de alto volumen y a los volúmenes de fluido inyectados.
d) Respetar una distancia mínima de separación vertical entre la zona que va a fracturarse y las aguas subterráneas.
e) Actualizarse durante las operaciones, cuando se obtengan nuevos datos.
Un emplazamiento sólo debe seleccionarse si la evaluación de riesgos demuestra que la aplicación del fracking no va a provocar un vertido directo de contaminantes a las aguas subterráneas ni va a causar daños a otras actividades que se realicen en las proximidades de la instalación.
El deber de informar.
Los Estados miembros deben velar por que:
a) El operador difunda información sobre las sustancias químicas y los volúmenes de agua que tiene la intención de utilizar y los que realmente utiliza en el fracking; en esa información deben figurar:
– los nombres y números CAS de todas las sustancias,
– ficha de datos de seguridad de todas las sustancias, si se dispone de ella,
– concentración máxima de cada sustancia en el fluido de fracturación;
b) Las autoridades competentes publiquen, en los seis meses siguientes a la publicación de la presente Recomendación y a intervalos no superiores a doce meses, la información siguiente en un sitio de internet accesible al público:
– Número de pozos terminados y de proyectos previstos en los que se aplique el fracking.
– Número de autorizaciones concedidas, nombre de los correspondientes operadores y condiciones de las autorizaciones.
– El estudio de referencia elaborado y los resultados del seguimiento ambiental realizado.
c) Las autoridades competentes informen inmediatamente al público sobre lo siguiente:
– Incidentes.
– Resultados de las inspecciones, casos de no conformidad y sanciones.
Más claro no se puede decir. La explotación de gas no convencional mediante fracking debe quedar sometida a la Ley de Responsabilidad Medioambiental, con todo lo que ello implica:
- Estudio básico del medio previo a la instalación.
- Análisis de riesgos ambientales de la explotación.
- Contratación de una garantía financiera que cubra los costes económicos de reparar los posibles daños al medio ambiente.
- Deber de informar ante un daño medioambiental o la amenaza de que este se produzca.
Por ello, aprovechando la modificación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, no debería perderse la oportunidad de incorporar todo lo dispuesto en la Recomendación de la UE sobre el fracking.
Puedes leer más sobre este tema en:
- http://www.comunidadism.es/blogs/riesgos-ambientales-del-fracking
- https://abaleo.es/dev/analisis-riesgos-ambientales/el-fracking-ha-venido-nadie-sabe-como-ha-sido.html
- http://www.slideshare.net/ABALEO/el-fracking-ha-venido-y-nadie-sabe-cmo-ha-sido
- https://abaleo.es/dev/analisis-riesgos-ambientales/la-union-europea-adopta-una-recomendacion-para-el-fracking.html
Puedes encontrar informes serios sobre la materia, por ejemplo, en:
- http://europeecologie.eu/IMG/pdf/shale-gas-pe-464-425-final.pdf
- http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/pdf/fracking%20study.pdf
- http://www.gao.gov/assets/650/647791.pdf
- http://dialog-erdgasundfrac.de/sites/dialog-erdgasundfrac.de/files/Ex_HydrofrackingRiskAssessment_120611.pdf
- http://royalsociety.org/policy/projects/shale-gas-extraction/
- http://www.raeng.org.uk/news/publications/list/reports/Shale_Gas.pdf