Hasta el 11 de febrero, se ha abierto plazo de participación pública para nuevas modificaciones del «Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental«.
Se proponen algunos cambios, en parte ya conocidos, sobre la LRMA. ¡Ojo!, no confundir con los cambios que también se han anunciado en su Reglamento.
Las modificaciones se orientan básicamente a:
- Resaltar el carácter preventivo de la LRMA. Para ello se indica que las autoridades competentes deben fomentar la realización de Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) por los operadores de cualquier actividad susceptible de causar daños medioambientales.
- Señalar que el importe de la garantía financiera a contratar debe ser calculado por el operador, que además debe comunicarlo a la autoridad competente. La cuantía se calculará como resultado del Análisis de Riesgos Ambientales y aplicando la metodología que reglamentariamente establezca el Gobierno.
- Confirmar una notable reducción de las actividades obligadas a hacer un ARA y contratar una garantía financiera, en la línea ya comentada en anteriores post.
- Aclarar que la prolongación de la cobertura que se establece con el Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) es por el mismo nº de años en que se hubiera tenido contratado el seguro (contados desde que este terminó), y con un máximo de 30 años.
- Indicar que los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficio.
La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:
– Acción u omisión del presunto responsable.
– Identificación del presunto responsable.
– Fecha en que se produjo la acción u omisión.
– Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.
– Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la amenaza de daño.
- La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se entenderá caducado el procedimiento.
Encontraréis la información del Ministerio pinchando aquí.