Se avecinan cambios sustanciales destinados a simplificar la aplicación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental
Hasta el 31 de agosto de 2012 está sometido a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
No es la versión definitiva, pero anuncia importantes cambios orientados a simplificar el cumplimiento del trámite que más ha preocupado a las empresas en este campo, la contratación de la garantía financiera. Si todo sale como está previsto, hacia finales de 2012, este RD debería ver la luz en el BOE.
Las simplificaciones incorporadas no vienen a menoscabar el alcance de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, pues con garantía financiera o sin ella, permanece la obligación de que los operadores reparen con carácter objetivo e ilimitado los daños medioambientales que pudieran ocasionarse como consecuencia de sus actividades. Obligación que está vigente desde el 30 de abril de 2007.
1. Reducción notable de las actividades con garantía financiera obligatoria.
En primer lugar, la modificación reduce notablemente la lista de actividades que tiene que hacer obligatoriamente un Análisis de Riesgos Ambientales y evaluar económicamente los daños ambientales que pueden generar, para saber si están obligados a contratar una garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes:
- actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas;
- actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación;
- actividades de transporte por carretera y por ferrocarril de mercancías peligrosas y contaminantes sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español o del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril;
- los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
2. Eliminación de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales
Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente. En su momento será el operador quien deberá determinar la cuantía de la garantía financiera obligatoria, y presentar ante la autoridad competente una declaración responsable de haber realizado las operaciones previstas en la Ley. La autoridad competente podrá pedir al operador que revise los cálculos realizados, en el caso de que aprecie discrepancias entre el resultado del análisis de riesgos medioambientales y la determinación del importe de la garantía financiera.
La eliminación de la verificación supone una simplificación del procedimiento y un ahorro económico para las empresas.
3. Garantía financiera única para varias instalaciones.
En algunas circunstancias especiales, un operador podrá garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía financiera. La declaración responsable de haber constituido esta se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio social del operador o en el que se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera. Sin duda, esta disposición generará alguna dificultad en la práctica.
4. Modificación del método para el cálculo de la garantía financiera.
Se modifica el método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, conservando una coherencia con el anterior. El nuevo método trata de simplificar la tarea, creando para ello un Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental, y está basado en una serie de estimadores de la cantidad de recurso dañada y de los costes de reparación de los recursos naturales cubiertos por la Ley 26/2007. La práctica dirá hasta qué punto se ha conseguido la simplificación buscada; como muestra copiamos debajo el algoritmo creado para el cálculo del IDM:
En Abaleo ya tenemos adaptado el sistema de cálculo de la garantía financiera a esta nueva metodología, que resulta un tanto laboriosa. Si necesitas apoyo estamos a tu disposición. En los cursos sobre la Ley de Responsabilidad Medioambiental y Análisis de Riesgos Ambientales (presenciales y on line) que damos en el Instituto Superior de Medio Ambiente explicaremos esta metodología, así como los fundamentos de la metodología de Modelo de Oferta de Riesgos Ambientales (MORA), que se emplea para valorar económicamente los daños ambientales.
Los costes de las medidas de prevención y evitación a garantizar se pueden calcular a través del análisis de riesgos medioambientales o estimarse como un porcentaje de la garantía financiera obligatoria, nunca inferior al 10%.
5. Plazos para la obligatoriedad de la garantía financiera.
Si una actividad está incluida entre las obligadas realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, contratar la garantía financiera, ¿cuándo tiene que hacerlo? Los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que en la Orden ARM/1783/2011 se indican los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación:
- prioridad 1 máxima: entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera para estas actividades:
- las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.
- Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1)
- Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1).
- nivel 2 de prioridad: entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera para estas actividades:
- Coquerías
- Refino de petróleo y gas
- Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d)
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5)
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2)
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4)
- Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c)
- Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4)
- Para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se hará entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.
6. Tasa de descuento para el cálculo de las medidas de reparación.
Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto.