Nota: Con este post iniciamos una serie de cuatro en que vamos a tratar sobre la investigación exploratoria de hidrocarburos de Repsol en Canarias, analizando:
- sus riesgos ambientales;
- el seguro de responsabilidad medioambiental que se le ha exigido;
- el coste que podría tener la reparación de los daños medioambientales ocasionados por el derrame que se ha evaluado que podría producirse.
- ¿qué le debemos pedir a Repsol en los sondeos exploratorios de hidrocarburos en Canarias?
Las manifestaciones del presidente de Repsol diciendo que las investigaciones exploratorias de hidrocarburos en Canarias no tienen riesgo ambiental contradicen todos los datos en torno al proyecto.
El 13 de agosto de 2014 el Gobierno de España autorizó a Repsol la ejecución de sondeos exploratorios de investigación de hidrocarburos en las costas de Canarias.
Lo primero que viene a la cabeza de un “mal pensante” es “qué casualidad, aprobación en agosto, con todo el mundo de vacaciones para que las posibles movilizaciones sean más difíciles”.
Pero, aunque el refranero nos dice “piensa mal y acertarás”, pensemos bien y tratemos de hacer luz en este controvertido tema, porque hay algunas cosas relacionadas con los riesgos ambientales y la responsabilidad medioambiental de los trabajos autorizados, a las que merece la pena prestar especial atención.
Repsol afirma que las prospecciones de petrolíferas de Canarias no tienen riesgo medioambiental.
En marzo de 2012, una agencia de prensa decía que el presidente de Repsol había afirmado que “las prospecciones de petrolíferas de Canarias no tienen riesgo medioambiental”.
En noviembre de 2013, en un periódico digital de Canarias se leía que el Sr Brufau “se mostraba convencido de que las prospecciones no entrañan ningún riesgo debido, entre otros aspectos, a las mejoras tecnológicas experimentadas en la Industria y comparó la expectativa de un posible derrame con la experiencia de coger un avión, en referencia al dinero invertido en el billete y un posible accidente”.
En julio de 2014, en un periódico de Tenerife se recogía una noticia en la que se decía que el presidente de la Federación de Hostelería y Turismo de Las Palmas, D. Fernando Fraile, decía quedarse «más tranquilo» porque “en su explicación Brufau ha dicho que el riesgo es nulo y, si hubiera la más mínima posibilidad de riesgo, Repsol no lo haría y hay pocas posibilidades de que un accidente grande suceda«.
Si el presidente de una gran compañía como Repsol hace unas afirmaciones tan rotundas y mantenidas en el tiempo ¿podemos estar tranquilos? Esa afirmación, realizada por alguien que debe conocer con detalle la magnitud y detalles de un proyecto del que es máximo responsable ¿es garantía suficiente?
Algunos tendréis ya una respuesta, positiva o negativa, cada uno según su leal saber y entender, y consideraréis zanjado el tema. Desgraciadamente, en este país tenemos ejemplos de gobernantes, políticos y responsables de empresas, que han demostrado tener fiabilidad y todo lo contrario, por lo que seguramente tanto unas opiniones como las otras encontrarían argumentos y ejemplos.
Pero démonos pues un poco más de tiempo para la reflexión y veamos si hay datos que nos ayuden a emitir un juicio más fundado.
Repsol obligado a contratar un seguro de responsabilidad medioambiental de 20 millones de euros.
Para empezar podemos fijarnos en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Repsol la ejecución de sondeos de investigación de hidrocarburos en Canarias.
En la condición tercera de esta Resolución se exige que Repsol constituya una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus responsabilidades medioambientales, por un importe de veinte millones de euros (20.000.000 euros) en los términos del artículo 26 de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental.
En esta condición se nos habla de cubrir la responsabilidad medioambiental hasta un importe de 20 millones de euros. ¿Qué significa esto?
Podemos entender la responsabilidad medioambiental como la obligación de disponer de los medios económicos necesarios para:
- prevenir y evitar que puedan producirse daños ambientales sobre los recursos naturales valiosos protegidos por la legislación;
- reparar los daños ambientales, en caso de que se produzcan, hasta el punto de devolver los recursos naturales a la situación anterior al escenario accidental que los ha ocasionado. Y hacerlo cueste lo que cueste, independientemente del tiempo necesario para ello y del coste económico que ello puede suponer.
En definitiva, con la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental se trata de:
- evitar que se causen daños al medio ambiente (principio de prevención);
- y que si se producen daños ambientales, el causante cumpla su obligación de repararlos a su costa. Es decir, el que contamina paga y repara.
Está claro que la obligatoriedad de afrontar la responsabilidad medioambiental se convierte en algo serio, que puede tener un coste económico elevado.
El máximo importe que la Administración puede exigir a una empresa para un seguro de responsabilidad medioambiental es 20 millones de euros. ¿Qué conclusión podemos obtener entonces? La realidad es que las actividades de investigación exploratoria autorizadas a Repsol en las proximidades de las Islas Canarias han sido consideradas por el Gobierno como de alto riesgo ambiental.
En consecuencia, la Resolución del Gobierno no deja en buen lugar las afirmaciones, antes comentadas, del representante de Repsol, que parece que una vez más ha preferido “tranquilizar” a los ciudadanos contándoles una “visión muy personal” de la realidad. Aunque “seguro que lo hacía por nuestro bien”, con objeto de evitarnos una preocupación innecesaria.
Por desgracia, no es infrecuente que personas con altas responsabilidades “traten a los ciudadanos como niños que es mejor que no conozcan una realidad incómoda”. Evidentemente se equivocan con este planteamiento y no parece que su actitud pueda calificarse siquiera de “mentira piadosa”. Los ciudadanos tienen derecho a conocer la verdad y a tomar sus decisiones con pleno conocimiento de causa, aún a riesgo de estropear un buen negocio (para algunos).
Otra cuestión que nos podemos preguntar es si el importe de la garantía financiera exigida a Repsol se puede considerar suficiente para cubrir el riesgo ambiental. Pero esa es una cuestión que, junto al significado del concepto de riesgo ambiental, dejamos para los próximos post sobre esta interesante materia.
Para ampliar conocimientos sobre los riesgos ambientales y la Ley de responsabilidad medioambiental.
Todas estas cuestiones se regulan en la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental (modificada por varias disposiciones y sobre todo por la Ley 11/2014) y en su Reglamento, cuya modificación está también prevista. Si quieres disponer de un texto consolidado de la Ley de responsabilidad medioambiental pincha aquí.
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