Como nos suele pasar siempre, nos metemos en la vorágine del día a día y por ejemplo, un viernes, de repente, nos damos cuenta que nos encontramos a mitad de noviembre y como quien dice ¡queda un mes para que termine el año! Y es entonces cuando recordamos que teníamos una alerta en el calendario para leernos esa legislación que tenemos impresa y está guardada en la bandeja de «pendiente de leer».
Para ahorraros el trabajo (y ya que nos han hecho la consulta y lo hemos tenido que hacer nosotros…) vamos a daros aquí los puntos claves del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
En particular vamos a centrarnos en los conceptos de finalización del período de carencia y comienzo del período transitorio que es precisamente lo que termina ahora con el año y comienza en enero del 2016.
En los apartados de la “disposición transitoria única” y la “disposición final tercera” del texto consolidado del Real Decreto 1597/2011 están las claves de todo este tema.
En la resolución de 29 de abril de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía, se determinó la fecha de finalización del período de carencia, indicando que el 1 de enero de 2016 se ponía fin a dicho período.
En la disposición transitoria única se explica que finalizado dicho periodo de carencia, comienza un periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, que se prolongará hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
Por lo tanto, no se ha creado todavía el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos y por tanto ENAC no ha podido acreditar a nadie para hacer esas verificaciones.
A partir del 1 de enero de 2016 será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 de la Disposición transitoria única – “Periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos”, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
Esto implica que, desde el 1 de enero de 2016, se tendrá la obligación de remitir al menos la información indicada en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
Ello supone que:
- además de la identificación de las partida, el tipo de biocarburante, su volumen, las materias primas utilizadas y los países de primer origen,
- se deberá, para cada uno de los criterios de sostenibilidad, indicar si su cumplimiento se ampara en el sistema nacional previsto en el Real Decreto 1597/2011, en un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea, en un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países, o en una combinación de estas alternativas, indicando en los tres últimos casos la denominación del régimen voluntario o del acuerdo.
Durante este periodo transitorio, el informe de verificación de la sostenibilidad, será sustituido por una declaración responsable de cada uno de los agentes económicos y según el modelo aprobado por la CNMC, en el que conste que, se ha aplicado el sistema de balance de masa que permite la trazabilidad del producto y se cumplen los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
Cuando las partidas de biocarburantes y biolíquidos vendidas o consumidas hayan sido certificadas en el marco de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea o se acojan a lo dispuesto en un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por dicha Comisión, deberá indicarse en la declaración responsable tal extremo, así como la denominación del régimen voluntario o acuerdo aplicado.
¡Espero que te resulte útil la información!